DEFINICIÓN DE EXPORTACIÓN
Podemos establecer que se realizó una Exportación cuando se efectúa:
· La salida de mercancías del territorio Aduanero Nacional con destino a otro país: Cuando enviamos mercancías que deben ser declaradas a través de la respectiva Aduana y existe un documento de soporte de la salida de estas mercancías.
· La salida de mercancías del territorio Aduanero Nacional a una Zona Franca Industrial de bienes y servicios. Recordemos que las Zonas Francas tienen un Régimen Especial por lo tanto para efectos Tributarios, Cambiarios, Arancelarios, existen disposiciones especiales.
· Venta a Sociedades de Comercialización Internacional: Cuando realizamos ventas de productos a través de las C.I. se consideran exportaciones, y el Productor en este caso es un Exportador Indirecto.
¿QUIENES PUEDEN EXPORTAR?
Sólo las personas jurídicas y naturales que pertenezcan al Régimen Común pueden hacer uso de las aduanas Colombianas, por lo cual sólo estas pueden ser exportadores directos. (Ley 863 de 2003).
PASOS PARA EXPORTAR
1. ESTUDIO DE MERCADO
El primer paso que todo Empresario debe tener en cuenta para poder realizar un proceso de Exportación es el Estudio de Mercado, este análisis le permite identificar las Oportunidades Comerciales que puede tener con su producto o servicio en los mercados Internacionales.
Se debe realizar una preselección de mercados de exportación, para lo cual debemos identificar los países a los que actualmente se están destinando las Exportaciones del producto, lo que permite identificar y evaluar los posibles demandantes del producto, es decir, su oferta y demanda internacional. En este sentido, es importante también identificar los Acuerdos Comerciales que establecen preferencias o exenciones arancelarias para Colombia.
Luego de esto se efectúa la selección del mercado, deben analizarse todas las variables macroeconómicas y microeconómicas que inciden en las Importaciones de determinados productos. Es necesario establecer los medios de transporte que se utilizan para el acceso de mercancías al país de estudio, de igual forma es importante conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas técnicas, de marcado, de embalaje y demás exigencias del país de destino para la introducción de los productos, esto con el fin de evitar problemas y costos adicionales al despachar la mercancía. Adicionalmente hay que tener en cuenta los Acuerdos Comerciales que el país este utilizando en el momento, el PIB, el Ingreso per capita, la producción de este, y los hábitos y preferencias de los consumidores; posteriormente es importante llevar a cabo un estudio del producto en el mercado seleccionado para conocer los demás requisitos comerciales y documentarios exigidos, al igual que las normas e impuestos arancelarios y tramites aduaneros.
Finalmente se debe emprender la búsqueda del cliente para concluir exitosamente el estudio de mercado.
2. TRÁMITES ANTE CAMARA DE COMERCIO
Lo siguiente aplica para las empresas que van a constituir empresa.
• Consulta de Nombre
• Inscripción y Constitución
• Impuesto de registro
• Inscripción en libros de comercio
• Registro de Industria y Comercio
• Registro mercantil.
• RUT
• Certificado Sanitario
• Informativo de Uso de Suelos.
En algunas Cámaras de Comercio se ofrece servicio de asesoría con respecto a los trámites ya mencionados. En la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia pueden hacer sus consultas en el Tel: 018000412000, en el CAE primer piso cámara de comercio o en el sitio Web www.camaramed.org.co.
En el Objeto Social de la empresa que se va a constituir o en la ya constituida, debe estar especifico que la empresa es exportadora o que va a comercializar a nivel internacional. Si la empresa ya está constituida, y no tiene en el objeto social que es exportador, debe corregir esto, especificando que es exportador.
3. REGISTRO COMO EXPORTADOR
Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), el cual de acuerdo con el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 y la Circular Externa 0062 del 28 de Septiembre de 2004 de la Dirección de Comercio Exterior, sustituyó e incorporó entre otros el Registro Nacional Exportador.
Para actualizar el RUT, usted debe ingresar en la casilla 53 (Responsabilidades) el código 10, para que de este modo habilite las demás casillas que corresponden a Usuarios Aduaneros; tal es el caso de la casilla 54, donde debe ingresar el código 22 que hace referencia a exportadores.
En la casilla 55 debe registrar la forma de exportación, es decir, si lo hace de alguna de las siguientes formas:
- Directa: productor o comercializador que exporta bienes o servicios. (Código 1)
- Indirecta: provee de materias primas, bienes o servicios al exportador directo, e igualmente recibe beneficios como exportador. (Código 2)
- Mixta: ejecuta la operación de exportación directa e indirectamente. (Código 3)
En la casilla 56 seleccione uno de los tipos de exportación:
- Bienes
- Servicios
- Bienes y Servicios
Es importante tener en cuenta que cuando la empresa actualiza el RUT, esta queda automáticamente perteneciente al Régimen Común, cumpliendo con un requisito primordial para poder exportar.
- Beneficios al inscribirse como Exportador:
- Devolución de IVA por las exportaciones.
- Exención de Retención en la Fuente.
- Acceso a los servicios prestados por las entidades de Comercio Exterior; entre ellos Proexport.
- Acceso a los sistemas especiales como el Plan Vallejo.
· Lugar:
- DIAN (Carrera 52 # 42-43),en la oficina 302 (La Alpujarra)
- Sitio Web: www.dian.gov.co en el link Nuevo RUT
· Consultas: Para realizar consultas puede llamar al teléfono 2629063. A nivel nacional: 019001115462
4. REGISTRO COMO PRODUCTOR NACIONAL, SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN.
Colombia en desarrollo de diferentes negociaciones internacionales ha obtenido preferencias o beneficios arancelarios que le permiten al exportador ser más competitivo. Por tal motivo el ingreso de los productos colombianos a determinados países tienen un tratamiento preferencial. Para que el empresario colombiano tenga acceso a estas preferencias o beneficios arancelarios debe mostrar en el momento de ingreso de su producto el Certificado de Origen.
Para obtener tal documento el exportador debe:
- Descargar y leer los 3 manuales que le ayudan a diligenciar y radicar la Forma 02 y 02A para artesanías. Dichos manuales se encuentran en la pagina web: http://www.vuce.gov.co/ayuda_produc_nal.html
- Diligenciar la Forma 02 y 02A para artesanías, por medio de la pagina web www.vuce.gov.co. Debe firmar, adjuntar factura (por pago de Vistos Buenos si aplica y Certificado de Origen si aplica) y demás documentos necesarios para realizar la exportación. Para acceder al sistema de la VUCE debe tenerse un usuario y contraseña asignados por el Ministerio, para lo cual previamente se requiere de una firma digital). La firma digital se consigue en Certicámaras Bogota en le teléfono 3830300 opción 9 y luego opción 2. Después de la firma digital, solicite la clave por Internet al correo electrónico: registro@mincomercio.gov.co Suministre todos los datos de la empresa, y por correo electrónico recibe su clave.
- Reclamar el Certificado de Origen aprobado (si aplica) en el Ministerio de Comercio , Industria y Turismo Regional Medellín (Calle 41 # 55-80 Oficina 305 Entrada Norte, Plaza Mayor. Tel.: 2329218 – 2329158) de acuerdo a la hora que realice el pago del certificado electrónico.
- Imprimir los Vistos Buenos (aplica), los cuales deben ir adjuntos con la documentación necesaria para realizar la exportación.
- En la Forma 02 y 02A para artesanías, el productor describe el proceso de elaboración de su producto y debe diligenciar un documento por cada producto que desee exportar.
- Para este efecto es necesario ubicar la subpartida arancelaria del producto, esta corresponde a un código de clasificación arancelario a nivel internacional, en el caso de Colombia 10 dígitos que identifican al producto y que además es necesaria para determinar aranceles y las diferentes restricciones de las que son objeto algunos productos.
Luego de diligenciado el Formulario 02, el exportador deberá radicarlo por medio de la VUCE. En los manuales encuentra pasos para dicho procedimiento.
En caso de ser Comercializadora Internacional, se presenta:
· Forma 02 del productor ya tramitada, por medio de la VUCE.
· Carta en donde el productor indique que autoriza a la C.I. utilizar los criterios de origen del bien específico, indicando nombres comercial y técnico y la subpartida arancelaria, conforme a la inscripción del productor y relacionando la razón social, Nit, datos de contacto del comercializador y si dicha autorización se otorga con restricciones (Ej.: destinos de exportación, autorización permanente o para exportar una sola vez. etc.) Al comercializador solicitante le será expedida la correspondiente relación de inscripción y determinación de origen, cuya vigencia corresponderá a la del productor[1].
El Certificado de Origen es entonces un documento expedido por el Ministerio de Comercio , Industria y Turismo quien es el que certifica el cumplimiento de los requisitos de origen exigidos en virtud de acuerdos el cual se debe anexar como prueba documental, en el momento de introducir los productos y tiene una vigencia de dos años.
**** Cuando no se cuenta con firma digital, el trámite se hace por intermedio de un Agente Aduanero (SIA). A dicho agente hay que darle un poder autenticado ante notaria, condiciones de uso, cámara de comercio , copia del RUT, datos actualizados de la empresa y el correo electrónico***
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EXPORTAR
1. CERTIFICADO DE ORIGEN:
Una vez obtenida la determinación de origen, el exportador recibirá un correo electrónico por parte del Mincomercio, informándole los criterios de origen que corresponden al producto por países de destino. Se debe realizar la identificación exacta del país al cual se va a exportar, para que el empresario así adquiera el formulario correspondiente al país de destino. Este trámite lo realice por la página web de la VUCE.
De acuerdo al país de destino de las exportaciones existen los siguientes formularios:
- Código 250 SGP: Países de la Unión Europea , Europa Oriental, Japón y Canadá.
- Código 251 ATPA: Estados Unidos
- Código 252 Certificado Origen para exportación de textiles Unión Europea.
- Código 255 COMUNIDAD ANDINA y ALADI ( Países de Latinoamérica)
- Código 256 GRUPO DE LOS TRES: Únicamente México.
- Código 257 PANAMÁ
- Código 258 CHILE
- Código 259 CUBA
- Código 260 Terceros Países
- Código 271 CARICOM
2. VISTOS BUENOS
Algunos productos requieren de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación y que deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX) ante la DIAN , tales como el ICA, MINERCOL LTDA, INVIMA, Ministerio del Medio Ambiente, INCODER (Entidad que reúne al Incora, el Inat, el Inpa y el DRI) etc. Otros productos están sujetos a cuotas como el Azúcar y la Panela a Estados Unidos, banano y atún a la Unión Europea.
A continuación un cuadro de las diferentes instituciones colombianas encargadas de expedir vistos buenos:
La SIA o el exportador adquiere y diligencia la Declaración de Exportación o documento de exportación, DEX, documento en el que se encuentra las especificaciones de la mercancía a exportar e información tanto del exportador como del importador; lo venden las Administraciones de Aduana, tiene un costo de $10.000.oo y consta de un (1) original y cinco (5) copias y en caso de que el espacio sea insuficiente para la descripción de la mercancía se deben adquirir hojas anexas al DEX, que deben presentarse ante la Administración de Impuestos y Aduanas del lugar de despacho de la Mercancía.
ENTIDAD | PRODUCTO |
ICA | Sanidad animal y vegetal |
INPA | Actividad pesquera |
MINISTERIO MEDIO AMBIENTE | Preservación fauna y flora |
MIN COMERCIO EXTERIOR | Frutas y hortalizas, panela, azúcar, textiles y confecciones a EEUU |
MINSALUD-INVIMA | Alimentos procesados, drogas y productos que las contengan |
INGEOMINAS | Piedras preciosas y esmeraldas |
IAN | Materiales radiactivos y carga peligrosa |
MINDEFENSA | Pólvora, dinamita y explosivos |
COLCULTURA | Arte, cultura y arqueología |
FEDERECAFE | Café |
ICONTEC | Normas técnicas |
BANCO DE LA REPUBLICA | Oro, mineral de oro y aleaciones |
INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) SEDE: SENA | Glándulas y órganos de origen humano, productos farmacéuticos y de cosmetología, productos alimenticios |
MINISTERIO DE TRANSPORTE | VEHICULOS DE TRANSPORTE |
1. 3. FACTURA PROFORMA = COTIZACIÓN
Es la factura que se envía al cliente previamente para así poder tener aceptación de las condiciones de la negociación. Además para que el cliente empiece hacer las gestiones pertinentes en el país de destino como la solicitud de permisos previos de importación (si los requiere) y además solicitud de medio de pago (como la carta de crédito).
Una factura comercial debe de contener:
Una factura comercial debe de contener:
• Información general del importador y el exportador.
• Partida arancelaria.
• Descripción de producto.
• Unidad de medida.
• Valor unitario.
• Valor total.
• Moneda de negociación.
• INCOTERM.
• Medio de pago.
• Validez de la oferta.
• Pedido mínimo si se considera necesario.
• y demás cláusulas que se deseen pactar.
2. FACTURA COMERCIAL
Una factura comercial debe de contener en forma Preimpresa
· La denominación “factura de venta”
· El nombre o la razón social del exportador
· El NIT, con dirección, teléfono, ciudad y país del exportador o vendedor.
· La numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
· La identificación del impresor
· Nombre o razón social del importador, con dirección, teléfono, ciudad y país.
· Fecha de expedición.
· Descripción del producto.
· Valor unitario
· Valor total de la exportación.
· Información que se pactó en la factura proforma o cotización
3. LISTA DE EMPAQUE
Esta tiene la función de proporcionar información sobre el contenido de la carga.
Debe contener:
· El embalaje
· Las cantidades de bultos o cajas
· Su contenido
· Su peso y volumen
· Las condiciones de manejo
· El transporte de las mismas.
4. DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Este documento lo expide la transportadora que se haya contratado. Puede utilizarse un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional.
5. TRÁMITES DE ADUANA
Según el Decreto 2685 de 1999, La Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación aduanera, es la única que puede llenar las formalidades aduaneras cuando la exportación supera los US$ 10.000, si la cifra es menor el exportador podrá realizar directamente los tramites aduaneros.
Con el DEX se deberán adjuntar los siguientes documentos:
v Factura Comercial
v Lista de Empaque ( si se requiere)
v Registros Sanitarios o Vistos Buenos ( si el producto lo requiere)
v Documento de Transporte
v Otros documentos exigidos para el producto a exportar.
Una vez presentado el DEX con sus anexos respectivos, si se encuentra bien diligenciado y cumple con todos los requisitos exigidos, la aduana acepta la solicitud de autorización de embarque o la declaración definitiva, según sea el caso, y procederá al aforo de la mercancía y autorización de su embarque.
Adicionalmente estos documentos se incorporan al Sistema Informático Aduanero ( Siglo XXI) y el funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental o física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente, y autoriza el despacho de la misma.
Hay que tener en cuenta la importancia de las SIA´s pues son quienes finalmente tienen la responsabilidad de que salida de la mercancía se lleve a cabo exitosamente, es así como se debe ser cuidadoso en la elección de la SIA para concluir satisfactoriamente con el proceso de exportación
6. REINTEGRO DE DIVISAS
La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas. Los exportadores de acuerdo con lo establecido en el régimen cambiario[1] deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República , a saber: bancos comerciales y entidades financieras, para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente y realizar la venta de las divisas a su intermediario cambiario.
Aunque el exportador tiene plena libertad para otorgar los plazos al comprador en el exterior, si el plazo supera los 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo, informar al Banco de la República , sin embargo se exceptúan aquellas exportaciones cuyo valor sea inferior a US$ 10.000.
EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Todo producto que se exporte por esta modalidad debe cumplir con las normas sanitarias o vistos buenos pertinentes, en caso de requerirse y para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Elaboración de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y cantidad.
- Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior.
- Comprar y diligenciar el formulario “Declaración Simplificada de Exportación” (Cód. 62.09.62.00.00) tiene un valor de $5500, en Bogotá se adquiere en la Avda. 68 No. 22 – 81 (DIAN).
- Una vez elaborados los anteriores documentos se remiten a la oficina de la DIAN por donde se va a despachar la mercancía, para hacer el proceso de inspección y autorización de despacho.
NOTA: Existen algunos productos que no se pueden exportar por este régimen, que se pueden consultar en el estatuto aduanero (Dec. 2685/99). Cada exportador tiene un cupo de U$10000 anuales.
Recuerde, Para exportar se necesita una cultura exportadora; si realiza los anteriores pasos adecuadamente, y teniendo en cuenta la importancia de cada uno de ellos logrará una exportación exitosa.
BIBLIOGRAFIA
· Decreto 2685 de 1999
· Rogelio Perilla Gutiérrez, Manual Importadores y Exportadores, 3ra Edición 2001, Proexport Colombia , Mincomex.
· Mincomex Colombia , Guía para exportar en Colombia.
· Régimen Cambiario.
· Circular externa 098/2002 expedida por el Ministerio de Comercio Exterior
[1] Circular externa 033 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.